jueves, diciembre 17, 2015

FUJIMORI LIBERTAD

ALGUNOS ASPECTOS DEL CARÁCTER ANTI-HISTÓRICO Y ANTIJURÍDICO DE LA SENTENCIA CONTRA FUJIMORI

I
El Tribunal Especial, incluyendo a los tres vocales y su innumerable corte de asesores y cortesanos, han incurrido en afirmaciones anti-históricas y antijurídicas al momento de expedir su sentencia que lo nulifica de manera absoluta.
Dicen que, cuando Fujimori accedió a la Presidencia en 1990 (ver pág. 540 parágrafo 628°) el problema de! terrorismo era grave con una particular incidencia en las ciudades, y pretenden fundamentar estos hechos falsos tomando como verdaderos el Informe Final de la CVR y las explicaciones del “experto” Degregori.-
Una primera apreciación, con estos mentores “ideológicos” y “doctrinarios” como no se va a esperar que sea una sentencia anti-histórica y antijurídica.- Ahora resulta que el Dr. San Martín, es un alumno “aplicado” de los apologistas del terrorismo.-
Esta falacia los lleva a formular otra mentira histórica más como es sostener que “nunca se llegó al extremo de un equilibrio estratégico”, es decir para la Sala decir que los terroristas estaban por tomar por asalto el poder no es un hecho histórico cierto, ya que “nunca se llegó al equilibrio estratégico”.-
Esta sentencia desconoce la situación real de destrucción del campo por parte de los terroristas cuyas acciones habían logrado hacer que muchas ciudades y centros poblados tanto de la Costa , Sierra y Selva se despoblaran y que la economía de nuestros campesinos cayera en la ruina y la destrucción por obra y gracia de los terroristas, de quienes el tal Degregori ha sido uno de sus mentores ideológicos y apologista, por cuya razón es que la sentencia resulta en extremo parcializada incurriendo en prevaricato por apoyarse en hechos falsos, motivo por el cual los miembros de esta Sala deben ser denunciados tanto en el órgano de Control, como ante el Consejo Nacional de la Magistratura y ante el Congreso de la República.-
Cuando Fujimori accede al poder en 1990, la economía y vida social en el campo había sido prácticamente destruida por el accionar terrorista, y si queremos hablar de una situación de “particular incidencia” tenemos que hablar que dicha gravedad se daba con mayor énfasis en el campo ya que nuestra agricultura había sido destruida por las huestes de sendero y del mrta.- Un ejemplo simple es el caso de Tingo María cuya estación policial había sido parapetado con sacos de arena como si fuera una guerra y que ningún efectivo policial ni militar podía ir hasta Madre Mía ni a Aucayacu en simple investigación por que los terroristas ya habían tomado el campo y era considerado “zona liberada”, amén de los asaltos en las carreteras de todo aquel que intentaba viajar a las mal llamadas “zonas liberadas”.-
El Tribunal no ha entendido ni un ápice de la fundamentación que explicó Fujimori en su autodefensa y en otros documentos oficiales, como es el hecho que cuando accedió al Poder en 1990, lo primero que hizo fue adoptar una estrategia integral de pacificación y en esa línea ha estado el apoyo a las rondas campesinas integradas por los propios comuneros y gente que vive y conoce caria uno de sus localidades asoladas por el terrorismo, y contando con el apoyo del ejército, fueron destruyendo las denominadas “zonas liberadas” y reconstruyendo la vida social y económica de sus localidades, logrando el apoyo de las amplias masas de campesinos por ser el sector más golpeado por los terroristas.-
Esta estrategia integral aplicado por Fujimori hizo que las amplias masas de campesinos se reconstituyan y se reorganicen y por lo tanto, se produce la contraofensiva popular contra el terrorismo, lo que determinó que los principales cabecillas terroristas abandonaron como conejos asustados las denominadas “zonas liberadas” que la consideraban zonas “seguras” para sus escondites y llegaran a la capital para seguir escondiéndose y pasar desapercibidos (mimetizándose entre la población) para las fuerzas de seguridad, siendo que este hecho realizados por los cabecillas terroristas no hizo sino facilitar las labores de inteligencia, de tal forma que ya fue fácil capturar uno a uno a los cabecillas terroristas, sin disparar un solo tiro, con plena observancia y respeto por sus derechos humanos.- Esta situación pretende ser ocultada por la sentencia.-
Algunos jefes policiales y militares pretendieron pelearse reclamando ser los autores de estas capturas, pero la realidad histórica y jurídica como vemos ha sido otra.-
Quien derrotó al terrorismo fueron las amplias masas de campesinos y del pueblo peruano, contando con la sabia conducción del Presidente Fujimori y con el apoyo de las fuerzas del orden.-
No se puede decir que la verdad histórica es una y la verdad jurídica es otra, ambas son consustanciales y no se contradicen.- Es decir que no se puede decir que un hecho histórico es correcto pero jurídicamente ha sido incorrecto.- Es otra falacia que la sentencia no la desentraña y más bien tergiversa intencionalmente la autodefensa que realizó el Presidente Fujimori tomando como sustento 'ideológico y doctrinario” fas falacias de un falso “experto” como Degregori y el Informe de la CVR.-
II
La nulidad a que está afecta la sentencia dictada contra Fujimori, es desde comienzo a fin, por cuanto, todos sabemos que en la sede parlamentaria donde se inicia la denuncia a pedido de la congresista Ana Townsend Diez Canseco, esta se llevó a cabo sin citar al encausado ni mucho oír su defensa, ya que nunca le fue notificado del inicio del proceso constitucional en su contra, igual suerte han corrido las otras denuncias acumuladas a que se refiere el parágrafo 5 pág. 3 de la sentencia.- Convalidando la feroz cacería de brujas que se desató contra el régimen fujimorista.-
Esta deficiencia procesal determina la nulidad absoluta de todo el procedimiento que debió ser invocado por la defensa del Presidente Fujimori en el acto de la audiencia, sin embargo, esto no fue así debido a la permisividad con la que actuaron sus abogados defensores, ya que esto debió ser materia de tacha por ausencia de formalidad exigida por ley, pero puede ser invocada en el recurso de nulidad en la defensa técnica.-
En su sentencia el Tribunal señala (ver parágrafo 7°) que la acusación fue sustentada en el Pleno del Congreso en la sesión del 27 de agosto del 2001, sin que el denunciado ejerciera su derecho de defensa o alegato oral, pero oculta escandalosamente que el Presidente Fujimori nunca fue notificado ni citado para ejercer dicho supuesto derecho de defensa. Hechos estos que son fáciles de probar.-
La permisividad de la que ha estado impregnado la defensa de Fujimori que a la larga lo ha perjudicado consiste también en no haber recusado al Vocal San Martín quien en 1992 fue separado del Poder Judicial por medida disciplinaria por el Gobierno de Fujimori, que lo convirtió en su enemigo irreconciliable y que por tal motivo, para nadie ha sido un misterio el encono y el odio demostrado por San Martín sobre todo en la audiencia de lectura de sentencia.- La defensa incomprensiblemente manifestó que confiaba en la imparcialidad e independencia del tribunal que juzgaría a Fujimori, pero esa afirmación formulada por el abogado defensor fue más que todo para contemporizar indebidamente con los miembros de la Sala ya que así se pensaba -equivocadamente por cierto- que se lograría mayor equidad y justicia en el fallo, que la realidad ha demostrado que no ha sido así.-
Otra de las causales que acarrea la nulidad absoluta del proceso consiste en la sorpresiva e impertinente “introducción” con el que quiso figuretear el Presidente de la Sala, infringiendo flagrantemente la formalidad de la diligencia de lectura de la sentencia ya que los informes orales habían finalizado en la sesión anterior con la autodefensa que realizó el Presidente Fujimori y ya no cabía por ningún motivo habiendo precluido esta etapa del proceso, sin embargo el Dr. César San Martín a vista y paciencia de todo el mundo, formuló una especie de informe oral final que no está previsto ni autorizado por el procedimiento penal, donde adelantó opinión y señalo que el Presidente Fujimori había sido encontrado responsable de los “gravísimos” delitos por los cuales se le había procesado y que por tal motivo se le iba a imponer una pena.- La formalidad de la diligencia de lectura de sentencia es que el Presidente de la Sala pregunte al procesado si se encontraba conforme con los alegatos de su abogado defensor y sus propios alegatos, luego del cual debería pasarse directamente a la lectura de la sentencia.-
El abogado defensor Dr. Nakasaki ni sus auxiliares observaron esta inconducta del Tribunal manteniendo un comportamiento dúplice e impasible que nos hace ver que la defensa está actuando en complicidad con sus acusadores, lo que resulta absolutamente intolerable y que por tal motivo, el Dr. Nakasaki por decoro debe renunciar a seguir en el escaño de la defensa.-
III
Es tan flagrante y tan descarado el carácter anti-histórico y antijurídico la sentencia que se ha dictado contra el Presidente Fujimori, que ya algunos juristas y periodistas comienzan a tomar distancia, ya no solo de la absoluta falta de pruebas que adolece dicha sentencia, sino de la misma forma como se ha llevado y elaborado.- Ahora estos mismos juristas y periodistas quieren pasar como los buenos de la película pero no se acuerdan que en los años 2000 formaron parte del séquito de rabonas y “perros de presa” que se encargaron de la encarnizada “cacería de brujas” que se desató contra el Presidente Fujimori y son estos mismos que junto con todo el denominado conglomerado “acuerdo nacional” persiguieron encarnizadamente a todo lo que formó parte del régimen fujimorista, significando que ahora se arrepienten en parte de lo que sembraron, pero de todas maneras saludo esta toma de distancia a !a que debemos darle la bienvenida.-
En ese sentido, soy de la idea que la defensa de Fujimori debe recopilar todos los fundamentos que se están publicando en diversos medios para que pueda armar su defensa de tipo jurídica y técnica, ya que la defensa histórica y política, el Presidente Fujimori ha demostrado que no tiene quien pueda superarlo tanto en la solidez de sus fundamentos como en la brillantez de su exposición.-
Lo primero que debe tenerse como enseñanza es lo que han manifestado algunos juristas, que en realidad ni la defensa ni la autodefensa de Fujimori no han sido escuchados por los miembros de la Sala y le han dicho algo como esto: “Habla lo que quieras chinito, que ya tenemos lista tu sentencia”, con lo que se demuestra el grado de corrupción y prevaricación en el Poder Judicial.- Si la Corte Suprema realiza tales actos que atentan contra el debido proceso, ahora vemos claramente que hablar de “debido proceso” es una falacia ¿Qué podemos esperar de los escalones inferiores en la administración de justicia?.-
En los próximos procesos que se van a desarrollar contra Fujimori, lo primero que tiene que hacerse por parte de la defensa, es recusar a todos los miembros de la Sala y que esta se conforme con vocales idóneos que respeten el debido proceso y que sean independientes y autónomos en la función jurisdiccional, lo que evidentemente va a resultar muy difícil.-
IV
¿Qué raro?.- En la foto que publica Caretas donde aparece el Presidente del Poder Judicial junto con los Vocales San Martín y Duberli, dice que el Poder Judicial se mantiene “monolítico” ante la avalancha de críticas por la sentencia a Fujimori, sin embargo, ya no aparecen las declaraciones, o ya no las repite, del mismo Presidente del Poder Judicial que justificaba lo que se había descubierto en la farsa del megajuicio: que los vocales por lo general acostumbran a redactar !a sentencia con bastante antelación.-
Pero nos preguntamos, si eso es verdad que se tiene esa mala costumbre de redactar una sentencia, entonces nos preguntamos en qué momento se decidió el fallo.- Para que exista sentencia tiene que haber un fallo -tomado en este caso por unanimidad por los miembros de la sala- para que la sentencia y sus considerandos y cuestiones de hecho y de derecho tengan relación con dicho fallo.-
Si lo que han mencionado tanto el presidente de la Sala Especial como e! Presidente del Poder Judicial que ya se había venido redactando la sentencia, entonces es cierto que el fallo se había tomado desde hace mucho tiempo, lo que quiere decir que el megaproceso se convirtió en una megafarsa de juicio.-
Esto significa que todo el Poder Judicial está corroído por los vicios de la inmoralidad y la corrupción y que es un mero apéndice del Poder Político por más autodefensa que pueda realizar un enano político infiltrado como periodista cuando defiende la filiación partidaria de su camarada que aparece en la foto de caretas.-
Pero las consecuencias que trae consigo esta constatación de la megafarsa, del juicio contra Fujimori son mucho más graves de la que podamos imaginar, ya que al haberse transgredido los principios del debido proceso que son la razón de ser de los jueces, no solo se invalida la función jurisdiccional por la grave infracción cometida por los vocales de una sala Suprema, sino que los descalifica de por sí para seguir administrando justicia a nombre de la nación, en consecuencia el Presidente Fujimori ha obtenido una gran victoria -sin proponérselo- contra todos sus perseguidores del poder político y contra los terroristas y sus apologistas.-
V
La Constitución establece que nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no está previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible-, ni sancionado con pena no prevista en la ley.-
La falsa teoría de la “autoría mediata” o “responsabilidad mediata” con la que se le ha condenado al Presidente Fujimori no está prevista en el Código Penal, por lo tanto, una vez más, el Tribunal Especial ha incurrido en prevaricato en su megafarsa y por lo tanto su sentencia resulta nula por violar el principio de la legalidad que es una de las garantías que la Constitución establece por los cuales se regula el debido proceso.-
VI
El procurador anticorrupción Carlos Briceño se contradice flagrantemente cuando dice por un lado tener pruebas “directas y sólidas” por los crímenes contra los derechos humanos atribuidos al Presidente Fujimori, y luego le atribuye la autoría “mediata” en el marco de lo que se denomina “dominio del hecho” que es lo mismo que se le aplicó a Abimael Guzmán cuando se le sentenció a cadena perpetua.-
Precisamente la falta de pruebas “directa y sólidas” los obliga a los perseguidores de Fujimori a aplicar la autoría mediata.-
Hay dos diferencias fundamentales que se debe tener en cuenta: la organización de Abimael Guzmán denominado “sendero luminoso” es una organización especialmente creada por el mismo para desarrollar el crimen organizado y los actos terroristas de exterminio de poblaciones enteras en el Perú.-
El Estado Peruano no es una organización criminal, nunca ha sido urna organización para desatar el terrorismo y el crimen, la seudo teoría del procurador y de todos los perseguidores de Fujimori confunden e igualan a ambas organizaciones lo que constituye un despropósito por más que aleguen los derechos humanos.-
Los perseguidores de Fujimori, obcecados por el odio contra éste, han tergiversado la historia del Perú reciente y le atribuyen sin tener prueba alguna de ser el creador de los “grupos de aniquilamiento” que vienen ser grupos paramilitares que operan en la clandestinidad, como es el caso del denominado “grupo colina” que realmente nunca se probó su existencia, en el megaproceso llamado también megafarsa no se ha aportado ninguna prueba de su “creación”.-
La historia reciente tanto del Perú como Latinoamericana es ilustrativa al respecto.- Los peruanos llegamos a tener conocimiento del modus operandi de estos grupos paramilitares que operan en la clandestinidad y en la ilegalidad a raíz de la aparición de fenómeno terrorista en los años 80, y esto determinado por dos falencias de los gobiernos que hemos tenido: i) la falta de una estrategia adecuada en la defensa nacional para hacer frente al terrorismo de !os gobiernos de Belaunde 1980-1985, de Alan García 1985 a 1990 y ii) la convivencia de estos gobiernos con los grupos terroristas a quienes inclusive para justificar dicha convivencia se les llamaba simplemente “abigeos”, lo que conllevaba desastrosos resultados en la lucha contraterrorista: los militares y policías no podían capturar a un terrorista ya que de inmediato eran liberados por los Tribunales de Justicia que a su vez tenían miedo de aplicar la ley, y en este combate desigual ya que los terroristas usaban moderno armamento y una logística que superaba a las fuerzas del orden determinaba que cada día se asesinen militares y policías, incluyendo destacamentos completos que eran exterminados por los criminales terroristas.-
Entonces, frente a la inercia de dichos gobiernos y por un elemental sentido de defensa de su vida hubieron grupos militares y policiales que se organizaron ilegal clandestinamente sin conocimiento del comando, utilizando fondos y la logística de Estado y así se crearon los grupos paramilitares de aniquilamiento para hacer frente a terrorismo.-
Estos grupos paramilitares actuaron descaradamente y al igual que los terroristas masacraban poblaciones enteras, sobre todo de nuestras serranías ya que los terroristas y los grupos paramilitares habían tomado como su enemigo principal a los campesinos y esto ¿Por qué? parte de la respuesta nos la da el pseudo periodista César Hildebrand quien señala que los campesinos es el sector más reaccionario de la sociedad y hay que eliminarlos.-
Los Procuradores encargados de la persecución a Fujimori, siempre se ufanaron de “tener pruebas sólidas contra Alberto Fujimori por violación de los derechos humanos” pero conforme en una oportunidad declaró a la prensa extranjera el procurador anticorrupción, Carlos Briceño, dijo que no puede revelar dichas evidencias porque podrían servir “para poner en guardia” a la defensa del ex presidente. Briceño confía en que en menos de un año se dictará “sentencia condenatoria” contra Fujimori por esos delitos.-
Esto nos demuestra hasta la saciedad dos cosas: Que nunca tuvieron pruebas “sólidas” contra Fujimori ya que nunca las expusieron ni la ofrecieron mucho menos la han actuado en el proceso de la megafarsa, y segundo, que ya la sentencia la tenían “lista” desde hace más de un año.-
Esta falsa teoría de la autoría mediata ha sido aplicada a otras víctimas de la feroz persecución política, ya que en una oportunidad la Sala Especial en un comunicado aclaró la diferencia de las penas aplicadas a los procesados por el autogolpe, indicando que la diferencia observada en la punición impuesta obedece a que en el caso del sentenciado Briones Dávila se le encontró responsable como autor mediato de los delitos de rebelión y secuestro, no habiéndose verificado ninguna causal que justifique la disminución de la pena por debajo del mínimo legal.-
La Constitución establece que nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no está previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible-, ni sancionado con pena no prevista en la ley.-
La falsa teoría de la “autoría mediata” o “responsabilidad mediata” con la que se le ha condenado al Presidente Fujimori no está prevista en el Código Penal, por lo tanto, una vez más, el Tribunal Especial ha incurrido en prevaricato en su megafarsa y por lo tanto su sentencia resulta nula por violar el principio de la legalidad que es una de las garantías que la Constitución establece por los cuales se regula el debido proceso.-
VII
La sentencia expedida en la megafarsa del proceso contra Fujimori dedica el Capitulo VII a lo que ellos llaman “el destacamento especial de inteligencia colina”.- En verdad dicha sentencia es una ensaladera llena de falacias, sofismas y silogismos de cabo a rabo, y prueba de ello lo constituye -por ejemplo- este capítulo y consiste en lo siguiente.-
La primera falacia o falsedad de tipo histórico jurídico lo establecen en su planteamiento inicial parágrafo 324° pág. 288, donde indican que “el destacamento especial de inteligencia colina consolidó su formación en el curso del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.- No indican ninguna prueba de la conformación de este grupo paramilitar sino que basándose en una falacia o hecho histórico falso y tergiversado dicen que ya se “consolidó”, lo que viene a ser una afirmación apriorística falsa por improbada y porque no corresponden a los hechos.-
Los dos sofismas o hechos históricos falsos, se dan cuando la sentencia pretende sustentar su falsa afirmación histórica en que con la “formación del grupo de análisis y la reunión del alto mando del Ejército en la comandancia general del Ejército” fueron los que dieron origen al “grupo colina”.- Antes de proseguir debemos precisar la definición de lo que es sofisma: Sofisma es cualquier argumentación adulterada que se usa para defender una falacia.-
La sentencia enumera estos dos sofismas: “1) formación del denominado grupo de análisis y 2) la reunión del alto mando del Ejército en la comandancia general del Ejército”, y estos son dos hechos históricos adulterados, por lo siguiente:
A fines de !a década del 80 !as fuerzas del orden logran conformar los GEIN o grupos especiales de inteligencia donde se dio lugar a la formación del grupo de análisis que son organismos legales de apoyo a la lucha antiterrorista, por lo tanto la sentencia oculta este desarrollo histórico de las fuerzas del orden con la conformación de los GEIN.- Y la reunión del “alto mando” que citan también es un sofisma por que da a entender que ha tenido una sola “reunión” en toda su historia con la única finalidad de “crear al grupo colina, lo que resulta una extrema falsedad y una adulteración de la historia.- Siendo que todo ello no es sino prevaricación por citar hechos falsos.-
La sentencia afirma otra falsedad cuando dice que no ha sido negada por nadie la existencia del grupo colina, pero esto no es cierto porque tanto el Presidente Fujimori como otros altos jefes militares y policiales han negado su existencia, sobre todo por que desconocían su existencia ya que conforme se tiene indicado, estos grupos paramilitares eran clandestinos y funcionaban sin conocimiento ni autorización del comando.-
Debe tenerse presente que como consecuencia del desarrollo de la estrategia anti-terrorista y en el campo las rondas campesinas estaban arrinconando a los terroristas, en esa época por los años 91 y 92, las fuerzas policiales venían capturando a los principales cabecillas, logrando una importante contribución a la estrategia del Presidente Fujimori, por lo que correspondía felicitar al personal militar y policial que lograba estos éxitos, a tal punto que el destacamento que logró capturar a Abimael recibió un importante premio pecuniario.- Los dos memorándums que invoca la sentencia como prueba no tienen nada que ver con la “creación del grupo colina” que es una falacia alegada por la sentencia para sentenciar a Fujimori, ocultando por otro lado, que quienes inventaron dicho nombrecito de “colina” han sido los pseudos periodistas Hildebrandt, Ricardo Uceda, Umberto Jara entre otros a quienes más bien la sentencia los debería mencionar como autores de dicha invención que viene a ser otra falacia de la que está plagada la sentencia.-
Los miembros del Tribunal Especial, obcecados por el odio contra Fujimori, han tergiversado la Historia del Perú reciente y le atribuyen sin tener prueba alguna de ser el creador de los “grupos de aniquilamiento” que vienen ser grupos paramilitares que operan en la clandestinidad, como es el caso del denominado “grupo colina” que realmente nunca se probó su existencia, en la megafarsa no se ha aportado ninguna prueba de su “creación”.-
En esta parte de la Sentencia correspondía que el Tribunal replique o refute los argumentos de defensa que vertió Fujimori en el interrogatorio a que fue sometido por el Fiscal pero no lo hizo y por el contrario en forma falaz sostiene que “la existencia del grupo colina no ha sido negada por ninguno”.-
En el interrogatorio el Presidente Fujimori no sólo negó que hubiese sabido de la existencia del grupo paramilitar colina, sino también que Vladimiro Montesinos fuera su asesor presidencial. Fujimori fue interrogado por el fiscal supremo José Antonio Peláez, quien, conforme lo indica la nota de prensa, durante las cuatro horas de la audiencia se mostró indeciso y sin contundencia en sus preguntas. Fujimori llevó una serie de documentos para respaldar su defensa que no ha sido considerado por ningún motivo por la sentencia prevaricadora.-
Resulta un extremo importante señalar la constatación que los enemigos y perseguidores políticos no pueden derrotar a Fujimori no obstante estar recortada su libertad, pero lo que más importa es la contundencia de los argumentos y principios que está imbuido su accionar que cuenta con el apoyo mayoritario del pueblo peruano.- Y que al igual como derrotó al terrorismo igual va a derrotar a sus perseguidores políticos.-
Otra constatación histórica que se puede sacar de esta megafarsa es que el sistema judicial peruano ha colapsado en medio de la podredumbre, la corrupción y el prevaricato, habiéndose convertido en un apéndice del poder político.-
VIII
ALGO MÁS SOBRE LA SEUDO TEORÍA DE LA AUTORÍA MEDIATA
La sentencia en el capítulo II (página 625) trata sobre lo que denomina como la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados, y como quien dice curándose en salud, señala que la acusación fiscal aplica esta seudo teoría para los casos de Barrios Altos, La Cantuta y los Sótanos del SIE, hechos que le resultan imputables a Fujimori quien desde la cúspide del aparato estatal impartió las órdenes para la ejecución de los hechos “gravísimos” materia de estos procesos acumulados.-
En todo el proceso, los perseguidores no han ofrecido ni actuado ninguna prueba que acredite que Fujimori “impartió” estas órdenes, pero no hay problema por que para eso está la pseudo teoría de la “autoría mediata” para incriminar a Fujimori, con lo que se corrobora lo que ya se había manifestado que precisamente la falta de pruebas “directas y sólidas” los obliga a los perseguidores de Fujimori a aplicar la autoría mediata.-
Es más, la Sala Penal Especial entra a desarrollar esta propuesta de la “autoría mediata” de la fiscalía, con lo prácticamente se convierte en coautores del delito de prevaricato en agravio de Fujimori y en agravio del Estado Peruano, e inmediatamente convierten a la sentencia en una vulgar y aburrida clase de derecho penal -parte general- como las que nos tiene acostumbrado otro de sus mentores doctrinarios como es el Dr. Hurtado Pozo.-
En efecto, la sentencia señala que la fiscalía argumentó que el Código Pena! distingue tres formas de comisión del mismo en la condición de autor y una de ellas la denomina autoría mediata y la pretende definir cuando dice que se presenta cuando el hecho punible se realiza por medio de otro.-
Aquí tanto la fiscalía como la sala pena! especia! aplican una norma inexistente en el Código Penal -parte general- ya que en ningún momento este código establece la autoría mediata por cuanto de lo que trata es cuando el hecho punible se realiza por medio de otro es en realidad la figura jurídica penal del autor intelectual en la que se requiere ofrecer y actuar pruebas que acrediten que se “impartió órdenes” como jefe, pero como ya sabían de antemano los perseguidores políticos que no existían pruebas “directas y sólidas” contra Fujimori, pues optaron por tergiversar el Código Penal para supuestamente hacer ver que este legisla sobre la “autoría mediata”, violándose el principio de la legalidad consagrada en nuestra Constitución, por lo que estos vocales y el fiscal supremo se hacen merecedores a ser denunciados ante el Congreso de la República.-

El Artículo 23 del Código Penal no establece ni habla de la “autoría mediata” sino que se refiere como autor al que comete el delito por medio de otro, que no es otra cosa que la autoría intelectual que es también el autor directo, lo que quiere decir que la teoría de la autoría mediata es una pseudo teoría que se han visto obligados a “crearla” sus perseguidores para condenar a Fujimori sin tener ninguna prueba y que para justificar este acto prevaricador, los vocales de la Sala Penal Especial han convertido a la sentencia en una vulgar y aburrida clase de derecho penal parte especial.-



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