ALGUNOS ASPECTOS DEL CARÁCTER
ANTI-HISTÓRICO Y ANTIJURÍDICO DE LA SENTENCIA CONTRA FUJIMORI
I
El
Tribunal Especial, incluyendo a los tres vocales y su innumerable corte de
asesores y cortesanos, han incurrido en afirmaciones anti-históricas y
antijurídicas al momento de expedir su sentencia que lo nulifica de manera
absoluta.-
Dicen
que, cuando Fujimori accedió a la Presidencia en 1990 (ver pág. 540 parágrafo 628º)
el problema del terrorismo era grave con una particular incidencia en las
ciudades, y pretenden fundamentar estos hechos falsos tomando como verdaderos
el Informe Final de la CVR
y las explicaciones del “experto” Degregori.-
Una
primera apreciación, con estos mentores “ideológicos” y “doctrinarios” como no
se va a esperar que sea una sentencia anti-histórica y antijurídica.- Ahora
resulta que el Dr. San Martín, es un alumno “aplicado” de los apologístas del
terrorismo.-
Esta
falacia los lleva a formular otra mentira histórica más como es sostener que
“nunca se llegó al extremo de un equilibrio estratégico”, es decir para la Sala decir que los
terroristas estaban por tomar por asalto el poder no es un hecho histórico
cierto, ya que “nunca se llegó al equilibrio estratégico”.-
Esta
sentencia desconoce la situación real de destrucción del campo por parte de los
terroristas cuyas acciones habían logrado hacer que muchas ciudades y centros
poblados tanto de la Costa
, Sierra y Selva se despoblaran y que la economía de nuestros campesinos cayera
en la ruina y la destrucción por obra y gracia de los terroristas, de quienes
el tal Degregori ha sido uno de sus mentores ideológicos y apologista, por cuya
razón es que la sentencia resulta en extremo parcializada incurriendo en
prevaricato por apoyarse en hechos falsos, motivo por el cual los miembros de
esta Sala deben ser denunciados tanto en el Órgano de Control, como ante el
Consejo Nacional de la
Magistratura y ante el Congreso de la República .-
Cuando
Fujimori accede al poder en 1990, la economía y vida social en el campo había
sido prácticamente destruida por el accionar terrorista, y si queremos hablar
de una situación de “particular incidencia” tenemos que hablar que dicha
gravedad se daba con mayor énfasis en el campo ya que nuestra agricultura había
sido destruida por las huestes de sendero y del MRTA.- Un ejemplo simple es el
caso de Tingo María cuya estación policial había sido parapetado con sacos de
arena como si fuera una guerra y que ningún efectivo policial ni militar podía
ir hasta Madre Mía ni a Aucayacu en simple investigación por que los terroristas
ya habían tomado el campo y era considerado “zona liberada”, amen de los
asaltos en las carreteras de todo aquel que intentaba viajar a las mal llamadas
“zonas liberadas”.-
El
Tribunal no ha entendido ni un ápice de la fundamentación que explicó Fujimori
en su autodefensa y en otros documentos oficiales, como es el hecho que cuando
accedió al Poder en 1990, lo primero que hizo fue adoptar una estrategia
integral de pacificación y en esa línea ha estado el apoyo a las rondas
campesinas integradas por los propios comuneros y gente que vive y conoce cada
uno de sus localidades asoladas por el terrorismo, y contando con el apoyo del
ejército, fueron destruyendo las denominadas “zonas liberadas” y reconstruyendo
la vida social y económica de sus localidades, logrando el apoyo de las amplias
masas de campesinos por ser el sector más golpeado por los terroristas.-
Esta
estrategia integral aplicado por Fujimori hizo que las amplias masas de
campesinos se reconstituyan y se reorganicen y por lo tanto, se produce la
contraofensiva popular contra el terrorismo, lo que determinó que los
principales cabecillas terroristas abandonaron como conejos asustados las
denominadas “zonas liberadas” que la consideraban zonas “seguras” para sus
escondites y llegaran a la capital para seguir escondiéndose y pasar
desapercibidos (mimetizándose entre la población) para las fuerzas policiales,
siendo que este hecho realizados por los cabecillas terroristas no hizo sino
facilitar las labores de inteligencia, de tal forma que ya fue fácil capturar
uno a uno a los cabecillas terroristas, sin disparar un solo tiro, con plena
observancia y respeto por sus derechos humanos.- Esta situación pretende ser
ocultada por la sentencia.-
Algunos
jefes policiales y militares pretendieron pelearse reclamando ser los autores
de estas capturas, pero la realidad histórica y jurídica como vemos ha sido
otra.-
Quien
derrotó al terrorismo fueron las amplias masas de campesinos y del pueblo
peruano, contando con la sabia conducción del Presidente Fujimori y con el
apoyo de las fuerzas militares y policiales.-
No
se puede decir que la verdad histórica es una y la verdad jurídica es otra,
ambas son consustanciales y no se contradicen.- Es decir que no se puede decir
que un hecho histórico es correcto pero jurídicamente ha sido
incorrecto.- Es otra falacia que la sentencia no la desentraña y más bien
tergiversa intencionalmente la autodefensa que realizó el Presidente
Fujimori tomando como sustento “ideológico y doctrinario” las falacias de un
falso “experto” como Degregori y el Informe de la CVR.-
II
La
nulidad a la que está afecta la sentencia dictada contra Fujimori, es desde
comienzo a fin, por cuanto, todos sabemos que en la sede parlamentaria donde se
inicia la denuncia a pedido de la congresista Ana Townsend Diez Canseco, esta
se llevó a cabo sin citar al encausado ni mucho oír su defensa, ya que nunca le
fue notificado del inicio del proceso constitucional en su contra, igual suerte
han corrido las otras denuncias acumuladas a que se refiere el parágrafo 5 pág.
3 de la sentencia.- Convalidando la feroz cacería de brujas que se desató
contra el régimen fujimorista.-
Esta
deficiencia procesal determina la nulidad absoluta de todo el procedimiento que
debió ser invocado por la defensa del Presidente Fujimori en el acto de la
audiencia, sin embargo, esto no fue así debido a la permisividad con la que
actuaron sus abogados defensores, ya que esto debió ser materia de tacha por
ausencia de formalidad exigida por ley, pero puede ser invocada en el recurso
de nulidad en la defensa técnica, sin embargo tampoco lo fue.-
En
su sentencia el Tribunal señala (ver parágrafo 7º) que la acusación fue
sustentada en el Pleno del Congreso en la sesión del 27 de agosto del 2001, sin
que el denunciado ejerciera su derecho de defensa o alegato oral, pero oculta
escandalosamente que el Presidente Fujimori nunca fue notificado ni citado para
ejercer dicho supuesto derecho de defensa. Hechos estos que son fáciles de
probar.-
La
permisividad de la que ha estado impregnado la defensa de Fujimori que a la
larga lo ha perjudicado consiste también en no haber recusado al Vocal San
Martín quien en 1992 fue separado del Poder Judicial por medida disciplinaria
por el Gobierno de Fujimori, que lo convirtió en su enemigo irreconciliable y
que por tal motivo, para nadie ha sido un misterio el encono y el odio
demostrado por San Martín sobre todo en la audiencia de lectura de sentencia.-
La defensa incomprensiblemente manifestó que confiaba en la imparcialidad e
independencia del tribunal que juzgaría a Fujimori, pero esa afirmación
formulada por el abogado defensor fue más que todo para contemporizar
indebidamente con los miembros de la Sala ya que así se pensaba –equivocadamente por
cierto- que se lograría mayor equidad y justicia en el fallo, que la realidad
ha demostrado que no ha sido así.-
Otra
de las causales que acarrea la nulidad absoluta del proceso consiste en la
sorpresiva e impertinente “introducción” con el que quiso figuretear el
Presidente de la Sala
, infringiendo flagrantemente la formalidad de la diligencia de lectura de la
sentencia ya que los informes orales habían finalizado en la sesión anterior
con la autodefensa que realizó el Presidente Fujimori y ya no cabía por ningún
motivo habiendo precluido esta etapa del proceso, sin embargo el Dr. César San
Martín a vista y paciencia de todo el mundo, formuló una especie de informe
oral final que no está previsto ni autorizado por el procedimiento penal, donde
adelantó opinión y señalo que el Presidente Fujimori había sido encontrado
responsable de los “gravísimos” delitos por los cuales se le había procesado y
que por tal motivo se le iba a imponer una pena.- La formalidad de la
diligencia de lectura de sentencia es que el Presidente de la Sala pregunte al procesado si
se encontraba conforme con los alegatos de su abogado defensor y sus propios
alegatos, luego del cual debería pasarse directamente a la lectura de la
sentencia.-
El
abogado defensor Dr. Nakasaki ni sus auxiliares observaron esta inconducta del
Tribunal manteniendo un comportamiento dúplice e impasible que nos hace ver que
la defensa está actuando en complicidad con sus acusadores, lo que resulta
absolutamente intolerable y que por tal motivo, el Dr. Nakasaki por decoro debe
renunciar a seguir en el escaño de la defensa.-
III
Es tan flagrante y tan descarado el
carácter anti-histórico y antijurídico la sentencia que se ha dictado contra el
Presidente Fujimori, que ya algunos juristas y periodistas comienzan a tomar
distancia, ya no solo de la absoluta falta de pruebas que adolece dicha
sentencia, sino de la misma forma como se ha llevado y elaborado.- Ahora estos
mismos juristas y periodistas quieren pasar como los buenos de la película pero
no se acuerdan que en los años 2000 formaron parte del séquito de rabonas y
“perros de presa” que se encargaron de la encarnizada “cacería de brujas” que
se desató contra el Presidente Fujimori y son estos mismos que junto con todo
el denominado conglomerado “acuerdo nacional” persiguieron encarnizadamente a
todo lo que formó parte del régimen fujimorista, significando que ahora se
arrepienten en parte de lo que sembraron, pero de todas maneras saludo esta
toma de distancia a la que debemos darle la bienvenida.-
En
ese sentido, soy de la idea que la defensa de Fujimori debe recopilar todos los
fundamentos que se están publicando en diversos medios para que pueda armar su
defensa de tipo jurídica y técnica, ya que la defensa histórica y política, el
Presidente Fujimori ha demostrado que no tiene quien pueda superarlo tanto en
la solidez de sus fundamentos como en la brillantez de su exposición.-
Lo
primero que debe tenerse como enseñanza es lo que han manifestado algunos
juristas, que en realidad ni la defensa ni la autodefensa de Fujimori no han
sido escuchados por los miembros de la
Sala y le han dicho algo como esto: “Habla lo que quieras
chinito, que ya tenemos lista tu sentencia”, con lo que se demuestra el grado
de corrupción y prevaricación en el Poder Judicial.- Si la Corte Suprema
realiza tales actos que atentan contra el debido proceso, ahora vemos
claramente que hablar de “debido proceso” es una falacia ¿Qué podemos esperar
de los escalones inferiores en la administración de justicia?.-
En
los próximos procesos que se van a desarrollar contra Fujimori, lo primero que
tiene que hacerse por parte de la defensa, es recusar a todos los miembros de la Sala y que esta se conforme
con vocales idóneos que respeten el debido proceso y que sean independientes y
autónomos en la función jurisdiccional, lo que evidentemente va a
resultar muy difícil.-
IV
¿Qué raro?.- En la foto que publica
Caretas donde aparece el Presidente del Poder Judicial junto con los Vocales
San Martín y Duberli, dice que el Poder Judicial se mantiene “monolítico” ante
la avalancha de críticas por la sentencia a Fujimori, sin embargo, ya no
aparecen las declaraciones, o ya no las repite, del mismo Presidente del Poder
Judicial que justificaba lo que se había descubierto en la farsa del
megajuicio: que los vocales por lo general acostumbran a redactar la sentencia
con bastante antelación.-
Pero nos preguntamos, si eso es verdad que se tiene esa
mala costumbre de redactar una sentencia, entonces nos preguntamos en que
momento se decidió el fallo.- Para que exista sentencia tiene que haber un
fallo –tomado en este caso por unanimidad por los miembros de la sala- para que
la sentencia y sus considerandos y cuestiones de hecho y de derecho tengan
relación con dicho fallo.-
Si lo que han mencionado tanto el presidente de la Sala Especial como
el Presidente del Poder Judicial que ya se había venido redactando la
sentencia, entonces es cierto que el fallo se había tomado desde hace mucho
tiempo, lo que quiere decir que el megaproceso se convirtió en una megafarsa de
juicio.-
Esto
significa que todo el Poder Judicial está corroído por los vicios de la
inmoralidad y la corrupción y que es un mero apéndice del Poder Político por
más autodefensa que pueda realizar un enano político infiltrado como periodista
cuando defiende la filiación partidaria de su camarada que aparece en la foto
de caretas.-
Pero
las consecuencias que trae consigo esta constatación de la megafarsa del juicio
contra Fujimori son mucho más graves de la que podamos imaginar, ya que al
haberse transgredido los principios del debido proceso que son la razón de ser
de los jueces, no solo se invalida la función jurisdiccional por la grave
infracción cometida por los vocales de una sala suprema, sino que los
descalifica de por sí para seguir administrando justicia a nombre de la nación,
en consecuencia el Presidente Fujimori ha obtenido una gran victoria –sin
proponérselo- contra todos sus perseguidores del poder político y contra los
terroristas y sus apologistas.-
V
La
falsa teoría de la “autoría mediata” o “responsabilidad mediata” con la que se
le ha condenado al Presidente Fujimori no está prevista en el Código Penal, por
lo tanto, una vez más, el Tribunal Especial ha incurrido en prevaricato en su
megafarsa y por lo tanto su sentencia resulta nula por violar el principio de
la legalidad que es una de las garantías que la Constitución
establece por los cuales se regula el debido proceso.-
VI
El procurador
anticorrupción Carlos Briceño se contradice flagrantemente cuando dice por un
lado tener pruebas “directas y sólidas” por los crímenes contra los derechos
humanos atribuidos al Presidente Fujimori, y luego le atribuye la autoría
“mediata” en el marco de lo que se denomina “dominio del hecho” que es lo mismo
que se le aplicó a Abimael Guzmán cuando se le sentenció a cadena perpetua.-
Precisamente la falta de
pruebas “directas y sólidas” los obliga a los perseguidores de Fujimori a
aplicar la autoría mediata.-
Hay dos diferencias
fundamentales que se debe tener en cuenta: la organización de Abimael Guzmán
denominado “sendero luminoso” es una organización especialmente creada por el
mismo para desarrollar el crimen organizado y los actos terroristas de
exterminio de poblaciones enteras en el Perú.-
El Estado Peruano no es
una organización criminal, nunca ha sido una organización para desatar el
terrorismo y el crimen, la seudo teoría del procurador y de todos los
perseguidores de Fujimori confunden e igualan a ambas organizaciones lo que
constituye un despropósito por más que aleguen los derechos humanos.-
Los perseguidores de
Fujimori, obcecados por el odio contra éste, han tergiversado la historia del
Perú reciente y le atribuyen sin tener prueba alguna de ser el creador de los
“grupos de aniquilamiento” que vienen ser grupos paramilitares que operan en la
clandestinidad, como es el caso del denominado “grupo colina” que realmente
nunca se probó su existencia, en el megaproceso llamado también megafarsa no se
ha aportado ninguna prueba de su “creación”.-
La historia reciente tanto
del Perú como Latinoamericana es ilustrativa al respecto.- Los peruanos
llegamos a tener conocimiento del modus operandi de estos grupos paramilitares
que operan en la clandestinidad y en la ilegalidad a raíz de la aparición del
fenómeno terrorista en los años 80, y esto determinado por dos falencias de los
gobiernos que hemos tenido: i) la falta de una estrategia adecuada en la
defensa nacional para hacer frente al terrorismo de los gobiernos de Belaunde
1980-1985, de Alan Garcia 1985
a 1990 y ii) la convivencia de estos gobiernos con los
grupos terroristas a quienes inclusive para justificar dicha convivencia se les
llamaba simplemente “abigeos”, lo que conllevaba desastrosos resultados en la
lucha contraterrorista: los militares y policías no podían capturar a un
terrorista ya que de inmediato eran liberados por los Tribunales de Justicia
que a su vez tenían miedo de aplicar la ley, y en este combate desigual ya que
los terroristas usaban moderno armamento y una logística que superaba a las
fuerzas del orden determinaba que cada día se asesinen militares y policías,
incluyendo destacamentos completos que eran exterminados por los criminales
terroristas.-
Entonces, frente a la
inercia de dichos gobiernos y por un elemental sentido de defensa de su vida
hubieron grupos militares y policiales que se organizaron ilegal y
clandestinamente sin conocimiento del comando, utilizando fondos y la logística
del Estado y así se crearon los grupos paramilitares de aniquilamiento para
hacer frente al terrorismo.-
Estos grupos paramilitares
actuaron descaradamente y al igual que los terroristas masacraban poblaciones
enteras, sobre todo de nuestras serranías ya que los terroristas y los grupos
paramilitares habían tomado como su enemigo principal a los campesinos y esto
¿Por qué? parte de la respuesta nos la da el pseudo periodista César
Hildebrandt quien señala que los campesinos es el sector más reaccionario de la
sociedad y hay que eliminarlos.-
Los Procuradores
encargados de la persecución a Fujimori, siempre se ufanaron de “tener pruebas
sólidas contra Alberto Fujimori por violación de los derechos humanos” pero
conforme en una oportunidad declaró a la prensa extranjera el procurador
anticorrupción, Carlos Briceño, dijo que no puede revelar dichas
evidencias porque podrían servir "para poner en guardia" a la defensa
del ex presidente. Briceño confía en que en menos de un año se dictará
"sentencia condenatoria" contra Fujimori por esos delitos.-
Esto nos demuestra hasta
la saciedad dos cosas: Que nunca tuvieron pruebas “sólidas” contra Fujimori ya
que nunca las expusieron ni la ofrecieron mucho menos la han actuado en el
proceso de la megafarsa, y segundo, que ya la sentencia la tenían “lista” desde
hace más de un año.-
Esta
falsa teoría de la autoría mediata ha sido aplicada a otras víctimas de la
feroz persecución política, ya que en una oportunidad la Sala Especial en un
comunicado aclaró la diferencia de las penas aplicadas a los procesados por el
autogolpe, indicando que la diferencia observada en la punición
impuesta obedece a que en el caso del sentenciado Briones Dávila se le
encontró responsable como autor mediato de los delitos de rebelión y secuestro,
no habiéndose verificado ninguna causal que justifique la disminución de la
pena por debajo del mínimo legal.-
La falsa teoría de la “autoría
mediata” o “responsabilidad mediata” con la que se le ha condenado al
Presidente Fujimori no está prevista en el Código Penal, por lo tanto, una vez
más, el Tribunal Especial ha incurrido en prevaricato en su megafarsa y por lo
tanto su sentencia resulta nula por violar el principio de la legalidad que es
una de las garantías que la
Constitución establece por los cuales se regula el debido
proceso.-
VII
La sentencia expedida en la
megafarsa del proceso contra Fujimori dedica el Capìtulo VII a lo que ellos
llaman “el destacamento especial de inteligencia colina”.- En verdad dicha
sentencia es una ensaladera llena de falacias, sofismas y silogismos de cabo a
rabo, y prueba de ello lo constituye –por ejemplo- este capítulo y consiste en
lo siguiente.-
La
primera falacia o falsedad de tipo histórico jurídico lo establecen en su
planteamiento inicial parágrafo 324º pág. 288, donde indican que “el
destacamento especial de inteligencia colina consolidó su formación en el curso
del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.- No indican ninguna prueba
de la conformación de este grupo paramilitar sino que basándose en una falacia
o hecho histórico falso y tergiversado dicen que ya se “consolidó”, lo que
viene a ser una afirmación apriorística falsa por improbada y por que no
corresponden a los hechos.-
Los
dos sofismas o hechos históricos falsos, se dan cuando la sentencia pretende
sustentar su falsa afirmación histórica en que con la “formación del
grupo de análisis y la reunión del alto mando del Ejército en la comandancia
general del Ejército” fueron los que dieron origen al “grupo colina”.-
Antes de proseguir debemos precisar la definición de lo que es sofisma: Sofisma
es cualquier argumentación adulterada que se usa para defender una falacia.-
La
sentencia enumera estos dos sofismas: “1) formación del denominado grupo de
análisis y 2) la reunión del alto mando del Ejército en la comandancia general
del Ejército”, y estos son dos hechos históricos adulterados, por lo siguiente:
A
fines de la década del 80 las fuerzas del orden logran conformar los GEIN o
grupos especiales de inteligencia donde se dio lugar a la formación del grupo
de análisis que son organismos legales de apoyo a la lucha antiterrorista, por
lo tanto la sentencia oculta este desarrollo histórico de las fuerzas del orden
con la conformación de los GEIN.- Y la reunión del “alto mando” que citan
también es un sofisma por que da a entender que ha tenido una sola “reunión” en
toda su historia con la única finalidad de “crear al grupo colina”, lo que
resulta una extrema falsedad y una adulteración de la historia.- Siendo que
todo ello no es sino prevaricación por citar hechos falsos.-
La
sentencia afirma otra falsedad cuando dice que no ha sido negada por nadie la
existencia del grupo colina, pero esto no es cierto porque tanto el Presidente
Fujimori como otros altos jefes militares y policiales han negado su
existencia, sobre todo por que desconocían su existencia ya que conforme se
tiene indicado, estos grupos paramilitares eran clandestinos y funcionaban sin
conocimiento ni autorización del comando.-
Debe
tenerse presente que como consecuencia del desarrollo de la estrategia
anti-terrorista y en el campo las rondas campesinas estaban arrinconando a los
terroristas, en esa época por los años 91 y 92, las fuerzas del orden
venían capturando a los principales cabecillas, logrando una importante
contribución a la estrategia del Presidente Fujimori, por lo que correspondía
felicitar al personal militar y policial que lograba estos éxitos, a tal punto
que el destacamento que logró capturar a Abimael recibió un importante premio
pecuniario.- Los dos memorándums que invoca la sentencia como prueba no tienen
nada que ver con la “creación del grupo colina” que es una falacia alegada por
la sentencia para sentenciar a Fujimori, ocultando por otro lado, que quienes
inventaron dicho nombrecito de “colina” han sido los pseudos periodistas
Hildebrandt, Ricardo Uceda, Umberto Jara entre otros a quienes más bien la
sentencia los debería mencionar como autores de dicha invención que viene a ser
otra falacia de la que está plagada la sentencia.-
Los miembros del Tribunal
Especial, obcecados por el odio contra Fujimori, han tergiversado la Historia del Perú
reciente y le atribuyen sin tener prueba alguna de ser el creador de los “grupos
de aniquilamiento” que vienen ser grupos paramilitares que operan en la
clandestinidad, como es el caso del denominado “grupo colina” que realmente
nunca se probó su existencia, en la megafarsa no se ha aportado ninguna prueba
de su “creación”.-
En esta parte de la
sentencia correspondía que el Tribunal replique o refute los argumentos de
defensa que vertió Fujimori en el interrogatorio a que fue sometido por el
Fiscal pero no lo hizo y por el contrario en forma falaz sostiene que “la
existencia del grupo colina no ha sido negada por ninguno”.-
En el
interrogatorio el Presidente Fujimori no sólo negó que hubiese sabido de la
existencia del grupo paramilitar colina, sino también que Vladimiro Montesinos
fuera su asesor presidencial. Fujimori fue interrogado por el fiscal supremo
José Antonio Peláez, quien, conforme lo indica la nota de prensa, durante las
cuatro horas de la audiencia se mostró indeciso y sin contundencia en sus
preguntas. Fujimori llevó una serie de documentos para respaldar su defensa que
no ha sido considerado por ningún motivo por la sentencia prevaricadora.-
Resulta en
extremo importante señalar la constatación que los enemigos y perseguidores
políticos no pueden derrotar a Fujimori no obstante estar recortada su
libertad, pero lo que más importa es la contundencia de los argumentos y
principios que está imbuido su accionar que cuenta con el apoyo mayoritario del
pueblo peruano.- Y que al igual como derrotó al terrorismo igual va a derrotar
a sus perseguidores políticos.-
Otra
constatación histórica que se puede sacar de esta megafarsa es que el sistema
judicial peruano ha colapsado en medio de la podredumbre, la corrupción y el
prevaricato, habiéndose convertido en un apéndice del poder político.-
VIII
ALGO
MAS SOBRE LA SEUDO TEORÍA
DE LA AUTORIA MEDIATA
La
sentencia en el capítulo II (página 625) trata sobre lo que denomina como la
autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados, y
como quien dice curándose en salud, señala que la acusación fiscal aplica esta
seudo teoría para los casos de Barrios Altos, La Cantuta y los Sótanos del
SIE, hechos que le resultan imputables a Fujimori quien desde la cúspide del
aparato estatal impartió las órdenes para la ejecución de los hechos
“gravísimos” materia de estos procesos acumulados.-
En todo el proceso, los perseguidores no han ofrecido ni
actuado ninguna prueba que acredite que Fujimori “impartió” estas órdenes, pero
no hay problema por que para eso está la pseudo teoría de la “autoría mediata”
para incriminar a Fujimori, con lo que se corrobora lo que ya se había
manifestado que precisamente la falta de pruebas “directas y sólidas” los
obliga a los perseguidores de Fujimori a aplicar la autoría mediata.-