CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Artículo 89.- COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.-
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.- La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.-
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.-